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Tribunal Constitucional. STC 36/2000, 14 de Febrero de 2000

, Valoración: 6 , Fecha: 14/02/2000 , Coincidencia: 95,04%
Es cierto que de las actuaciones se deduce que, justamente después de iniciarse las de comprobación cerca del Sr. Rivera Blanca (concretamente el 26 de marzo de 1987), los esposos otorgaron escritura pública de venta de la vivienda familiar en favor de los padres de este último, y -lo que resulta aún más importante- que sólo unos días después (el 30 de marzo de 1987) otorgaron capitu... Pero también se desprende de los autos que los citados negocios, en particular, por lo que aquí interesa, las capitulaciones matrimoniales, fueron declaradas en fraude de acreedores (arts. 1.111 CC) y, por tanto, anuladas (art. 1291.3 CC), por la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Real de 29 de julio de 1994, confirmada en apelación por la Sentencia de la Audiencia Provin...
Promovidos por doña María Dolores Serrano Moreno frente a las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que desestimaron sus recursos respecto del ambargo de tres cuentas corrientes ordenadas por la Administración tributaria.
IRPFMANCHAAPREMIO

Tribunal Constitucional. STC 45/1989, 20 de Febrero de 1989

, Valoración: 295 , Fecha: 20/02/1989 , Coincidencia: 95,04%
Inicialmente, en la redacción originaria de la Ley 44/1978, el sistema estaba integrado, en lo que aquí importa y excluidas las deducciones que no se aplicaban en exclusiva a este tipo de unidades familiares, por las siguientes: Por razón de matrimonio (8.500 pesetas). Otro tanto sucede en la relación entre cónyuges; de modo palmario, claro está, cuando el régimen económico del matrimonio es el de la sociedad de gananciales o cualquiera de los otros regímenes semejantes a él existentes, como regímenes legales, en determinadas panes del territorio nacional, pero también, aunque en distinta medida, en aquellos otros casos en los que, como régimen le... De otra parte, y como es claro, tanto en el caso de la sociedad de gananciales como en otros regímenes económicos matrimoniales existen, o pueden existir, fuentes de renta que corresponden indistintamente a ambos cónyuges.
1. La relación entre el principio general de igualdad consagrado por el art. 14 C.E. y los principios rectores del sistema fiscal, que se especifican en el art. 31 C.E. está, por así decir, explícitamente incorporada a este último precepto, que menciona también, entre dichos principios el de igualdad. Que la igualdad es perfectamente compatible con la progresividad del impuesto y sólo exige que el grado de progresividad se determine en función de la base imponible y no en razón del sujeto, es una precisión que, por su obviedad misma, apenas resulta necesaria.

Tribunal Constitucional. STC 39/2002, 14 de Febrero de 2002

, Valoración: 12 , Fecha: 14/02/2002 , Coincidencia: 95,04%
Dicho de otro modo, y ciñéndonos al caso concreto, una vez que los contrayentes decidieron no hacer uso de la posibilidad de otorgar capitulaciones matrimoniales para determinar así el régimen económico de su matrimonio, la norma de conflicto que establece conforme a qué ley personal habrá de determinarse el régimen económico del matrimonio deberá ajustarse a los preceptos constituc... La circunstancia de si se utilizó o no la posibilidad de otorgar capitulaciones matrimoniales determinará si la previsión subsidiaria de la ley es aplicable al caso o no, lo que tendrá incidencia a la hora de efectuar el juicio de relevancia, pero, efectuado éste, la constitucionalidad de la norma se somete a los comunes u ordinarios parámetros de control.
Planteada por un Juzgado de Primera Instancia de Reus respecto del art. 9.2 del Código Civil, redactado por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo.
REUSVECINDADVARON

Tribunal Constitucional. STC 223/2004, 29 de Noviembre de 2004

, Valoración: 11 , Fecha: 29/11/2004 , Coincidencia: 95,04%
Además -siempre desde el punto de vista del ex esposo-, al haber dejado firme la ex esposa la Sentencia de divorcio, que no se pronunció sobre medida sustitutoria alguna en relación con las cargas del matrimonio y respecto de las acordadas con anterioridad, había decaído en su derecho a conservar las inicialmente convenidas en la escritura de capitulaciones matrimoniales a que al princip... Al respecto la Sentencia de 6 de febrero de 1999 condenó a quien ya era ex esposo de la recurrente, como ya se ha dicho, a pagar a su ex mujer la ayuda mensual de 154.381 pesetas importe actualizado de la suma convenida en las capitulaciones matrimoniales.
Promovido por don Mikel Mirena Otegui Unanue frente a las Sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que anularon el veredicto del Jurado en una causa por atentado y asesinato de dos ertzainas.

Tribunal Constitucional. STC 91/2006, 27 de Marzo de 2006

, Valoración: 3 , Fecha: 27/03/2006 , Coincidencia: 94,54%
En segundo lugar le reprochan también la lesión del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE), ya que su conducta no reúne ninguno de los elementos del delito de alzamiento de bienes. Por su parte la Audiencia Provincial en la Sentencia dictada en apelación, en la que estimó el recurso interpuesto por la acusación particular contra la Sentencia de instancia, entre otros motivos, por error en la valoración de la prueba, modificó el relato de hechos probados de la Sentencia del Juzgado de lo Penal, y condenó a los demandantes de amparo como autor y cooperadora necesari...
Promovido por don Francisco Javier Alaminos Reyes y otra respecto a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que, en grado de apelación, les condenó por delito de alzamiento de bienes. Vulneración del derecho a un proceso con garantías: condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública (STC 167/2002).

Tribunal Constitucional. STC 47/2001, 15 de Febrero de 2001

, Valoración: 16 , Fecha: 15/02/2001 , Coincidencia: 92,61%
En su opinión, y desde el momento en que entienden aplicable el repetido art. 87.2 LIRPF a las parejas de hecho, el principio de igualdad obligaría a considerar que dicho precepto legal comprende también a los sujetos pasivos que conviven en matrimonio. Es cierto que, como subrayan los recurrentes, en el mismo fundamento jurídico el órgano judicial desliza la afirmación de que el apartado 2 del art. 87 resulta aplicable en los supuestos de «nulidad, disolución del matrimonio Pero es evidente que esta escueta afirmación, que se hace obiter dicta, carece de entidad para fundamentar la existencia de una discriminación entre los sujetos pasivos del IRPF que viven en matrimonio y quienes lo hacen more uxorio. 7.
Promovidos por don Carlos Arrieta Martínez de Pisón y doña Elisa Martínez de Miguel frente a las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimaron sus demandas contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el IRPF de 1993 y 1994.
LIRPFIRPFUXORIO

Tribunal Constitucional. STC 164/2002, 17 de Septiembre de 2002

, Valoración: 42 , Fecha: 17/09/2002 , Coincidencia: 91,29%
En el expresado procedimiento de ejecución se dictó Auto el 3 de enero de 1995, que decretó el embargo de determinados bienes como de la propiedad de don Salvador Maldonado García-Eloy, ejecutado y esposo de la ahora recurrente en amparo. Afirma la demandante de amparo que es patente el error del mencionado Auto ya que lo que pretendía esta parte, al formular el recurso de casación para la unificación de doctrina, era impugnar una Sentencia que había dejado sin efecto la liquidación de la sociedad de gananciales y el reparto de bienes acordado En efecto, mientras que la primera resolución (el Auto del Juzgado, de 20 de junio de 1995) considera que los bienes pertenecen de forma plena a la solicitante de amparo, la segunda resolución (la Sentencia de suplicación, de 14 de febrero de 1997) entiende que sólo le pertenece la mitad de cada uno de dichos bienes.
Promovido por doña Lourdes Estrada Pallarés frente al Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que inadmitió su recurso de casación respecto del embargo de determinadas fincas, acordado en un litigio contra su marido por despido.

Tribunal Constitucional. ATC 105/2002, 17 de Junio de 2002

, Valoración: 0 , Fecha: 17/06/2002 , Coincidencia: 86,13%
La Sentencia ha dado respuesta a la pretensión ejercitada, desestimándola tras examinar la situación de la demandada y el carácter ganancial de los bienes embargados, desestimando la pretensión tras valorar la conducta observada después del embargo y la naturaleza delictiva de la deuda del esposo.
Tutela judicial efectiva, derecho a la: incongruencia omisiva, respetado.

Tribunal Constitucional. ATC 313/1999, 15 de Diciembre de 1999

, Valoración: 0 , Fecha: 15/12/1999 , Coincidencia: 84,36%
Por lo demás, se desconoce si, en el caso de que se hubiera procedido a la realización de los bienes, la recurrente ha ejercitado la tercería de dominio prevista en el art. 258 L.P.L., puesto que en su primer recurso de reposición alegó su rechazo a que dicha impugnación se considerase como tercería. Por lo demás, ya se ha dicho que a este Tribunal no le consta el estado en el que se encuentra el procedimiento de ejecución ni si éste ha alcanzado a los bienes inmuebles que la recurrente reclama como privativos, como tampoco si ha ejercitado otro tipo de acciones procesales en relación a su pretensión.
Suspensión de la ejecución de Auto laboral. Bienes embargados: suspende. Resoluciones con contenido económico y con afectación de bienes o derechos.

Tribunal Constitucional. STC 151/2002, 15 de Julio de 2002

, Valoración: 1 , Fecha: 15/07/2002 , Coincidencia: 84,34%
Como se ha señalado antes, en el momento de interponer la demanda de amparo la Sentencia condenatoria no había sido ejecutada, es decir, no se había procedido a la adjudicación al Estado del bien decomisado, de conformidad con las prescripciones de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre la creación de un fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos...
Promovido por doña Amaia Cortajarena Arruti frente a las Sentencias de la Audiencia Provincial de —lava y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que, en una causa por delito contra la salud pública, decomisaron su automóvil.

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