En el período 1997/1998 cubierto por el informe de la Competition Commission, esta cifra se redujo al 49,6 % y durante el período comprendido entre abril y septiembre de 1999, siguió descendiendo hasta llegar al 40,8 Esta propuesta había sido elaborada tras las conversaciones celebradas con el Department of Trade and Industry y la Office of Fair Trading. No obstante, precisó que no autorizaría a las nuevas cooperativas a transformar su leche hasta cerciorarse de que operaban independientemente unas de otras.
27 A pesar de estos acontecimientos, Milk Marque interpuso un recurso ante la High Court contra el informe de la Competition Commission y las decisiones adoptadas posteriormente por el Secretary of State. En efecto, la Competition Commission y el Secretary of State limitaron su análisis a los criterios de interés público enunciados en el artículo 83 de la FTA.
2 Estas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre, por una parte, Milk Marque Ltd (en lo sucesivo, «Milk Marque») y la National Farmers' Union (en lo sucesivo, «NFU») y, por otra parte, la Competition Commission, anteriormente Monopolies and Mergers Commission (en lo sucesivo, «Competition Commission»), el Secretary of State for Trade and Industry (en lo sucesivo, «Secretary of State») y el Director General of Fair Trading (en lo sucesivo, «DGFT»), relativo a un informe elaborado por la Competition Commission en el que recomendaba la adopción de medidas contra Milk Marque debido a su conducta supuestamente contraria a la competencia y a las decisiones adoptadas posteriormente por el Secretary of State sobre la base de este informe
The Commission will consider this as one single overarching vitamin cartel with [Roche], BASF and Rhône-Poulenc forming the main “mass” and the other producers adhering to, and forming a subset of, the cartel for the particular vitamins which they produce.»)
78. When and if any penalty is to be assessed, the Commission will take full account of the part played by each of the participants and the size of the market for the particular vitamin concerned.»)
81. The Commission considers that the complex of infringements in this case present all the characteristics of a full agreement in the sense of Article 81.»)
82.
76. En primer lugar, procede remitirse al punto 206, párrafo tercero, del pliego de cargos, en el que la Comisión observó cuanto sigue:
«No obstante el número de fabricantes, la variación en la participación en las reuniones y la diversidad de sus gamas de productos, el conjunto de acuerdos colusorios constituía, en la práctica y de hecho, un mecanismo global dirigido a controlar el mercado mundial dentro de la gama de productos vitamínicos, con [Roche] en el centro de la red de acuerdos y prácticas.»
(«Notwithstanding the number of producers, the variation in the participation in the meetings and the diversity of their product ranges, the complex of collusive arrangements, in practice and in effect, constituted an overall coordinated scheme to control the world market across the whole range of vitamin products with [Roche] at the centre of the network of agreements and arrangements»)
77. Es preciso sobre todo mencionar el punto 212, párrafo segundo, del pliego de cargos, en el que la Comisión señaló en particular:
«Habida cuenta de la continuidad y de la similitud de método, la Comisión considera apropiado tratar en el marco de un único y mismo procedimiento el conjunto de acuerdos que comprenden las diferentes vitaminas. La Comisión lo considerará como un cártel único global para las vitaminas, en el que [Roche], BASF y Rhône-Poulenc forman la “masa” principal y los demás fabricantes se adhieren al cártel o bien forman una parte del mismo, en relación con las concretas vitaminas que fabrican.»
(«Given the continuity and similarity of method, the Commission considers it appropriate to treat in one and the same procedure the complex of agreements covering the different vitamins. The Commission will consider this as one single overarching vitamin cartel with [Roche], BASF and Rhône-Poulenc forming the main “mass” and the other producers adhering to, and forming a subset of, the cartel for the particular vitamins which they produce.»)
78. En el punto 225, párrafos tercero y cuarto, del pliego de cargos, la Comisión subrayó que no era posible afirmar con certeza que «la infracción» hubiera cesado por completo y que era necesario exigir a las empresas destinatarias de dicho pliego que pusieran fin a «la infracción»
El 9 de marzo de 1995, los miembros del TACA informaron a la Comisión de que la FMC [US Federal Maritime Commission] les había impuesto además otra condición. En segundo lugar, por lo que respecta a las disposiciones de aplicación, las demandantes afirman que son habituales en el seno de las conferencias marítimas y que la US Federal Maritime Commission (en lo sucesivo, «FMC») las aprecia favorablemente como medios de protección de la competencia, en la medida en que se dirigen a impedir las prácticas discriminatorias de los miembros de las c... En efecto, en los referidos considerandos, que forman la primera parte de la sección dedicada a la competencia potencial de la Decisión impugnada, la Comisión no examina la posible sustitución por el lado de la oferta sino que se limita a formular determinadas observaciones preliminares acerca del valor probatorio del informe Dynamar (The Transatlantic Trade ─ An overview of the carryin...
59. Por otro lado, en lo que atañe a los contratos individuales de servicios, el TACA prohibía su celebración en 1994 y en 1995. A partir de 1996, los contratos individuales de servicios fueron autorizados por el TACA. A este respecto, la Decisión impugnada indica:
«32. El 9 de marzo de 1995, los miembros del TACA informaron a la Comisión de que la FMC [US Federal Maritime Commission] les había impuesto además otra condición. Tal condición les exigía que modificasen el TACA para permitir que los miembros individuales del acuerdo celebrasen contratos de servicios en 1996 sin previa autorización del resto de los miembros, siempre que tales contratos cumpliesen las disposiciones del apartado 2 del artículo 14 del TACA.»
Remuneración de los transitarios
60. En virtud del artículo 5, apartado 1, letra c), del TACA, los miembros del TACA acuerdan los importes, niveles o tarifas de corretaje y la remuneración del transitario, incluidas las condiciones de pago de tales montantes y la designación de las personas que actuarán como corredores (considerando 164)
Por lo demás, cabe igualmente precisar que el punto 1.4 del informe de investigación elaborado por la Comisión, titulado «The obstacle to trade» (El obstáculo al comercio), señalaba:
«[…] es importante poner de relieve que el obstáculo al comercio en cuestión en esta investigación no consiste en la suspensión de concesiones por Estados Unidos a raíz del denominado cas... La versión francesa del artículo 10, apartado 5, del Reglamento nº 3286/94 establece que «la Commission tient compte aussi, dans son examen, des éléments de preuve concernant les effets commerciaux défavorables, des dispositions, principes ou pratiques qui régissent le droit d’engager une action au titre des règles de commerce internationales applicables évoquées à l’article ...
55. De ello se deduce que el obstáculo al comercio denunciado consistía únicamente en la aplicación selectiva de las medidas norteamericanas de suspensión de concesiones arancelarias, sin que la Comisión haya desnaturalizado el alcance de la denuncia. Por lo demás, el Tribunal de Primera Instancia señala que, en el presente asunto, habida cuenta de la definición de obstáculo al comercio en el sentido precisado en el apartado 53, el obstáculo al comercio a efectos del Reglamento nº 3286/94 sólo podía consistir en la aplicación selectiva de las medidas norteamericanas de suspensión de concesiones arancelarias. En efecto, puesto que sólo los obstáculos al comercio respecto de los cuales existe un derecho de acción establecido en las normas comerciales internacionales están comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento nº 3286/94, no podía iniciarse un procedimiento de acuerdo con este Reglamento contra las medidas norteamericanas de suspensión de las concesiones autorizadas por el OSD, en la medida en que, en principio, no existía, respecto de éstas, ningún derecho de acción de la Comunidad establecido en las normas comerciales internacionales. Por esta razón, el punto 4 del anuncio de inicio del procedimiento de investigación citado en el apartado 20 supra, señalaba que el obstáculo al comercio alegado en la denuncia estaba constituido por el hecho de mantener las «medidas comerciales […] contra varios Estados miembros en vez de hacerlo con respecto a toda la Comunidad» y la FICF consideraba, sin que tal apreciación haya sido rebatida ante el Tribunal de Primera Instancia, que «la práctica consistente en solicitar medidas contra todos los Estados miembros para después aplicarlas sólo a algunos de ellos era perjudicial para la previsibilidad del mecanismo de solución de diferencias». Por lo demás, cabe igualmente precisar que el punto 1.4 del informe de investigación elaborado por la Comisión, titulado «The obstacle to trade» (El obstáculo al comercio), señalaba:
«[…] es importante poner de relieve que el obstáculo al comercio en cuestión en esta investigación no consiste en la suspensión de concesiones por Estados Unidos a raíz del denominado caso de las “hormonas”, sino en la forma en que Estados Unidos aplicó esta suspensión. En este sentido, el denunciante no niega el derecho de Estados Unidos a suspender las concesiones anteriormente mencionadas en virtud del Entendimiento sobre solución de diferencias en el marco de la OMC, sino únicamente el derecho a suspenderlas respecto a algunos Estados miembros de la Comunidad, exceptuando a otros.»
56. Ahora bien, contrariamente a lo que afirman los demandantes, al estimar que el obstáculo al comercio identificado en la denuncia consistía en la aplicación selectiva de las medidas norteamericanas a los Estados miembros de la Comunidad, los considerandos 3 y 6 de la Decisión impugnada se ajustan tanto a la definición de «obstáculo al comercio», contemplada en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento nº 3286/94, como a la calificación que resultaba, en el presente asunto, de la denuncia y que fue tomada en consideración por el anuncio de inicio del procedimiento y por el informe de investigación
ADM añade que, según el Manual de Directrices («Guidelines Manual») de la United States Sentencing Commission [punto 1B1.11(b)(1); en lo sucesivo, «Directrices estadounidenses»] y la jurisprudencia de una Federal Court of Appeal [sentencia United States v. Kimler, 167 F. 3d 889 (5th Circ. 1999)], la regla «ex post facto» de la Constitución de Estados Unidos prohíbe aplicar con ... ADM recalca igualmente que, en el asunto Dow Chemical Company, la US Federal Trade Commission llegó a la conclusión de que, independientemente de sus aplicaciones, los agentes quelantes constituían un mercado desde el punto de vista económico.
219.
35. ADM añade que, según el Manual de Directrices («Guidelines Manual») de la United States Sentencing Commission [punto 1B1.11(b)(1); en lo sucesivo, «Directrices estadounidenses»] y la jurisprudencia de una Federal Court of Appeal [sentencia United States v. Kimler, 167 F. 3d 889 (5th Circ. 1999)], la regla «ex post facto» de la Constitución de Estados Unidos prohíbe aplicar con efecto retroactivo nuevas directrices en materia de multas, cuando ello tiene como consecuencia imponer una pena más grave que la establecida en el momento en que se cometió la infracción