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Tutela y curatela

Tribunal Constitucional. ATC 233/2004, 7 de Junio de 2004

, Valoración: 0 , Fecha: 07/06/2004 , Coincidencia: 87,70%
1. El Juzgado de Instrucción núm. 1 de San Vicente del Raspeig plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 153 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. El precepto legal cuestionado, ubicado en el Título III «De las lesiones» del Libro II «De los delitos» del Código Penal, resulta del siguiente tenor: «El que por cualquier medio o procedimiento causara a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeara o maltratara de obra a otro sin causarle lesión, o amenazara a otro de modo leve con armas y otros instrumentos peligrosos, cuando en todos estos casos el ofendido fuera alguna de las personas a las que se refiere el art. 173.2, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o
Cuestión de inconstitucionalidad: inadmisión; notoriamente infundada. Delito de maltrato familiar. Legislador: libertad de configuración legislativa. Principio de proporcionalidad: contenido; legislación penal; penas.

Tribunal Constitucional. STC 199/2006, 3 de Julio de 2006

, Valoración: 1 , Fecha: 03/07/2006 , Coincidencia: 87,70%
Se imputa a dicha resolución judicial la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a un proceso con todas las garantías, invocándose la lesión de los principios de contradicción, audiencia, asistencia y defensa (art. 24, apartados 1 y 2 CE). Sostiene que se ha constituido defectuosamente la relación jurídico-procesal por parte del órgano judicial, por lo que ha resultado vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), al no haber comparecido válidamente en el proceso la demandada hasta el trámite en el que se pide nulidad de actuaciones. 2. Cierto es que, a pesar de esta declaración de rebeldía, el Juzgado insistió en sus indagaciones hasta cerciorarse de la existencia de una Sentencia firme de incapacitación, que no vino sino a confirmar la restricción de la capacidad de la recurrente sometiéndola a curatela para todo lo relativo a su capacidad procesal en cualquier tipo de procedimiento.
Promovido por doña Julia Camacho Camacho, asistida por la Agencia madrileña para la tutela de adultos, en relación con el Auto de un Juzgado de Primera Instancia de Madrid que denegó la nulidad de actuaciones de un juicio de cognición de 1998 sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento y declaración de rebeldía de demandado en litigio civil, siendo una persona sujeta a procedimiento civil de incapacitación.

Tribunal Constitucional. STC 96/2008, 24 de Julio de 2008

, Valoración: 0 , Fecha: 24/07/2008 , Coincidencia: 87,70%
1. El Juzgado de lo Penal núm. 6 de Madrid cuestiona la constitucionalidad del art. 153.1, 2 y 3 del Código penal, en su vigente redacción, dada por el art. 37 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, por posible infracción del principio de igualdad proclamado en el art. 14 de la Constitución. El Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado niegan esta vulneración e interesan la inadmisión de la cuestión o, subsidiariamente, su desestimación íntegra. Aunque en la parte dispositiva del Auto de planteamiento se cuestionan los arts. 153.2 y 153.3 del Código penal (CP), resulta notorio a la luz del entero contenido de la resolución que, en primer lugar, la ausencia del art. 153.1 CP se debe a un error material, y que, en segundo lugar, la inclusión del art. 153. 3 CP es improcedente: carece de toda fundamentación en el Auto y no fue objeto de la preceptiva audiencia para posibilitar las alegaciones de las partes y del
Planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Madrid respecto al artículo 153.1 del Código penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Supuesta vulneración del principio de igualdad: STC 59/2008 (trato penal diferente en el delito de maltrato familiar ocasional). Votos particulares.

Tribunal Constitucional. STC 59/2008, 14 de Mayo de 2008

, Valoración: 88 , Fecha: 14/05/2008 , Coincidencia: 87,70%
También excluye, ahora por su irrelevancia, la previsión de pena potestativa de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento (que carece de mínimo en el tipo del apartado 1 y su máximo es de cinco años, frente al mínimo de seis meses y máximo de tres años fijado en el apartado 2), pues la imposición de esta pena no fue solicitada por...
Planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en relación con el artículo 153.1 del Código penal, redactado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Supuesta vulneración de los principios de igualdad y de culpabilidad: trato penal diferente en el delito de maltrato familiar ocasional. Votos particulares.

Tribunal Constitucional. STC 76/2008, 3 de Julio de 2008

, Valoración: 1 , Fecha: 03/07/2008 , Coincidencia: 87,70%
1. A través de veintiún Autos de cuestionamiento el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid considera que el inciso primero del artículo 153.1 del Código penal, en su vigente redacción, dada por el artículo 37 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, puede ser contrario al principio de igualdad proclamado por el artículo 14 CE. El Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado niegan esta vulneración e interesan la desestimación íntegra de las cuestiones. El inciso cuestionado sanciona "con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco
Planteadas por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid respecto al primer inciso del artículo 153.1 del Código penal, redactado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Supuesta vulneración del principio de igualdad: trato penal diferente en el delito de maltrato familiar ocasional (STC 59/2008). Votos particulares.

Tribunal Constitucional. STC 81/2008, 17 de Julio de 2008

, Valoración: 0 , Fecha: 17/07/2008 , Coincidencia: 84,67%
La misma duda de indeterminación (art. 25.1 CE), ahora referida al lapso (" hasta cinco años") en que puede imponerse la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, "cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz", debe ser desestimada.
Planteadas por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete respecto al artículo 153.1 del Código penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Supuesta vulneración de los principios de igualdad y de culpabilidad: STC 59/2008 (trato penal diferente en el delito de maltrato familiar ocasional). Votos particulares.

Tribunal Constitucional. STC 99/2008, 24 de Julio de 2008

, Valoración: 0 , Fecha: 24/07/2008 , Coincidencia: 84,35%
1. A través de treinta y dos Autos de cuestionamiento, el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia considera que el art. 153.1 del Código penal (CP), en su vigente redacción, dada por el art. 37 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, puede ser contrario a los principios de igualdad, de culpabilidad y de proporcionalidad, citando de un modo indiferenciado la posible infracción de los arts. 1.1, 9.3, 10, 14, 24 y 25 CE. El Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado niegan estas vulneraciones e interesan la desestimación íntegra de las cuestiones. Las dos primeras dudas de constitucionalidad -si estamos ante un tratamiento punitivo diferente de la misma conducta en función del sexo de los sujetos activo y pasivo, que sería por ello contrario al art. 14 CE, y si el precepto cuestionado se opone al principio de culpabilidad- tienen ya respuesta en la STC 59/2008, de 14 de mayo, a la que procede remitirse y cuya
Planteadas por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia respecto al artículo 153.1 del Código penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Supuesta vulneración de los principios de igualdad, culpabilidad y proporcionalidad: trato penal diferente en el delito de maltrato familiar ocasional (STC 59/2008) que no es desproporcionado. Votos particulares.

Tribunal Constitucional. STC 82/2008, 17 de Julio de 2008

, Valoración: 1 , Fecha: 17/07/2008 , Coincidencia: 84,35%
En el marco de la argumentación de la duda de igualdad, alude también el Auto de cuestionamiento a la posible oposición del art. 153.1 CP al valor de la dignidad de la persona, consagrado en el art. 10 CE, en cuanto que la dignidad y la integridad física del varón, como emanación de aquella, se verían minusvalorados, al no ser objeto de la misma tutela penal que las de la mujer.
Planteadas por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alcalá de Henares respecto al artículo 153.1 del Código penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Supuesta vulneración del principio de igualdad: STC 59/2008 (trato penal diferente en el delito de maltrato familiar ocasional). Votos particulares.

Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas. Sentencia 61998A0166, 23 de Noviembre de 2004

, Valoración: 1 , Fecha: 23/11/2004 , Coincidencia: 76,37%
Mediante sentencia de 19 de noviembre de 1991, dicho Tribunal declaró la inadmisibilidad de la demanda, dado que las demandantes no habían notificado adecuadamente el escrito de recurso al administrador judicial («la curatela fallimentare») de la DAI, sino a la propia DAI, entonces en quiebra, sin que tampoco efectuaran correctamente la notificación en el plazo que les concedió el magis... En segundo lugar, las demandantes se beneficiaron de una tutela jurisdiccional efectiva ante el juez nacional. Según reiterada jurisprudencia, el recurso de indemnización, con arreglo al artículo 178 y al artículo 215, párrafo segundo, del Tratado debe valorarse con referencia al conjunto del sistema de tutela judicial de los particulares instaurado por el Tratado. En el presente caso, hay que afirmar que, contrariamente a las alegaciones de la Comisión, las demandantes no se benefician de una tutela jurisdiccional efectiva ante el juez nacional.

Tribunal Constitucional. STC 80/2008, 17 de Julio de 2008

, Valoración: 0 , Fecha: 17/07/2008 , Coincidencia: 75,82%
1. A través de quince Autos de cuestionamiento, el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo considera que el inciso primero del art. 153.1 del Código penal (CP), en su vigente redacción, dada por el art. 37 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, puede ser contrario a los principios de igualdad (con infracción de los arts. 1.1, 9.2, 10. 1 y 14 CE), culpabilidad (arts. 24.1 y 24.2 CE) y legalidad penal (art. 25.1 CE). El Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado niegan estas vulneraciones e interesan la desestimación íntegra de las cuestiones. Con carácter principal el Abogado del Estado solicita la inadmisión por su irrelevancia de la duda atinente a la vulneración del principio de legalidad penal. Esta última solicitud debe ser acogida. La duda relativa al mandato de determinación como manifestación del principio de legalidad penal se refiere a la expresión "persona especialmente vulnerable", que conforma un
Planteadas por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo respecto al artículo 153.1 del Código penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Supuesta vulneración de los principios de igualdad y de culpabilidad: STC 59/2008 (trato penal diferente en el delito de maltrato familiar ocasional). Votos particulares.

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