Como ya ha señalado este Tribunal en ocasiones anteriores, el art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias, o, lo que es lo mismo y expresado con las palabras del legislador, que la referida c... En este caso concurren las circunstancias previstas en el art. 83 LOTC, habida cuenta de la identidad sustancial de objeto que, en buena medida, presentan los recursos de inconstitucionalidad planteados contra la Ley 39/2003, por lo que resulta conveniente acordar su unidad de decisión.
Recurso de inconstitucionalidad: acumulación de procesos.
1. Conforme se ha dejado anotado en los antecedentes, el centro docente demandante de amparo denuncia que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 15 de marzo de 2002, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Valladolid, de 7 de septiembre de 2001, y como ya antes la propia resolución de la Dirección Provincial de Educación de Valladolid, de 23 de mayo de 2001, recurrida en la vía judicial, vulneran el derecho de los padres a la elección de centro educativo (art. 27.1 CE) y la libertad de creación de centros (27.6 CE), y, además, en el caso de la mencionada resolución de la Administración educativa, que la misma no contiene la motivación constitucionalmente exigible ex art. 24.1 CE. Todas estas supuestas lesiones constitucionales carecen, sin embargo, como ha de verse, de la imprescindible relevancia constitucional, por lo que debemos confirmar la causa de
Derecho a la elección de centro docente: derecho de configuración legal. Recurso de amparo: legitimación activa. Derecho a la tutela judicial efectiva: motivación de las resoluciones judiciales, respetado.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 2.2 del Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales, que regula el deber de cesión de aprovechamiento urbanístico en suelo urbanizable y en suelo urbano incluido en unidad de e...
Cuestión de inconstitucionalidad: aplicabilidad de la norma cuestionada; juicio de relevancia; pérdida sobrevenida de objeto por declaración de inconstitucionalidad.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 2.2 del Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales, que regula el deber de cesión de aprovechamiento urbanístico en suelo urbanizable y en suelo ur...
Cuestión de inconstitucionalidad: pérdida sobrevenida de objeto. Urbanismo: deber de cesión de suelo.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 2.2 del Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales, que regula el deber de cesión de aprovechamiento urbanístico en suelo urbanizable y en suelo ur...
Cuestión de inconstitucionalidad: pérdida sobrevenida de objeto. Urbanismo: deber de cesión de suelo.
El Hospital donde venía prestando sus servicios, el Hospital Central de la Cruz Roja, estaba estructurado y organizado como Institución Sanitaria de la Seguridad Social y la unidad en la que desarrollaba su actividad no tenía dotada de la plaza de Jefe de servicios.
Sentencia social. Médicos: normativa laboral. Proceso laboral o social: reconocimiento de categoría profesional. Derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia fundada en Derecho, respetado.
El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se requiere, por tanto, la concurrencia de dos condiciones necesarias: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión.
2.
Acumulación de procesos constitucionales: recursos de amparo, no procede.
Como ya ha señalado este Tribunal en ocasiones anteriores, el art. 83 LOTC permite, de oficio a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador, que la ref... Apreciándose, pues, el cumplimiento de los requisitos de conexión objetiva, resulta justificada, a tenor de lo dispuesto en el art. 83 LOTC, la unidad de decisión de los cuatro procesos constitucionales.
Acumulación de procesos constitucionales: cuestión de inconstitucionalidad, procede.
Se da pues la conexidad objetiva y subjetiva de los dos procesos por lo que la respuesta de este Tribunal Constitucional ha de ser única, unidad de decisión que exige la unidad de tramitación, como solicitó la recurrente y ahora el Ministerio Fiscal, no oponiéndose la representación del Ayuntamiento de Venta de Baños.
Acumulación de procesos constitucionales: recurso de amparo, procede.
El recurrente, Guardia Civil Primero, fue sancionado por el Capitán Jefe de su Unidad con seis días de arresto domiciliario, como autor de una falta leve prevista en el art. 7.10 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en la inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas. Añade el Juzgado Togado Militar que éste se halla cumpliendo una sanción disciplinaria impuesta por el Capitán Jefe de su Unidad, sin que haya transcurrido el plazo legal para su puesta en libertad.
Promovido por don Fernando José Pérez Rived frente al Auto del Juzgado Togado Militar Territorial núm. 32 de Zaragoza, que denegó su solicitud de habeas corpus respecto al arresto domiciliario ordenado por el Capitán Jefe del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil.